Los expertos de la ONU señalaron las principales violaciones de los derechos de las personas con discapacidad en Rusia. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Resumen de las principales disposiciones de la Ley de Trato Inhumano a las Personas con Discapacidad

Derecho internacional para la protección de los niños con discapacidad
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

(Aprobada por resolución 61/106 de la Asamblea General el 13 de diciembre de 2006, ratificada por Ley Federal No. 46-FZ de 3 de mayo de 2012)

Extracción

Objetivo

El propósito de esta Convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno e igualitario por todas las personas con discapacidad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y promover el respeto a su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedirles participar plena y efectivamente en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 3

Principios generales

h) Respeto por las capacidades en desarrollo de los niños con discapacidad y respeto por el derecho de los niños con discapacidad a mantener su individualidad.

Artículo 4

Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a garantizar y promover el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados participantes se comprometen a:

Al desarrollar e implementar legislación y políticas para implementar esta Convención y en otros procesos de toma de decisiones sobre cuestiones que afectan a las personas con discapacidad, los Estados Partes consultarán estrechamente e involucrarán activamente a las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas.

Artículo 7

Niño discapacitado

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los niños con discapacidad disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños.

2. En todas las acciones relativas a niños con discapacidad, el interés superior del niño será una consideración primordial.

3. Los Estados Partes garantizarán que los niños con discapacidad tengan derecho a expresar libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que les afecten, a las que se les dé la debida importancia adecuada a su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños, y a recibir asistencia adecuada a su discapacidad. y edad en el ejercicio de este derecho.

Artículo 18

Libertad de movimiento y ciudadanía

2. Los niños con discapacidad son registrados inmediatamente después de su nacimiento y, desde el momento de su nacimiento, tienen derecho a un nombre y a adquirir una nacionalidad y, en la mayor medida posible, derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.

Artículo 23

Respeto por el hogar y la familia.

3. Los Estados Partes garantizarán que los niños con discapacidad tengan iguales derechos en relación con la vida familiar. Para hacer realidad estos derechos y evitar que los niños con discapacidad sean escondidos, abandonados, evadidos o segregados, los Estados Partes se comprometen a proporcionar a los niños con discapacidad y a sus familias información, servicios y apoyo integrales desde el principio.

4. Los Estados Partes garantizarán que un niño no sea separado de sus padres contra su voluntad a menos que autoridades competentes supervisadas judicialmente, de conformidad con las leyes y procedimientos aplicables, determinen que dicha separación es necesaria en el interés superior del niño. Bajo ninguna circunstancia se podrá separar a un niño de sus padres debido a la discapacidad del niño o de uno o ambos padres.

5. Los Estados Partes se comprometen, en caso de que los familiares inmediatos no puedan cuidar de un niño discapacitado, a hacer todos los esfuerzos posibles para organizar cuidados alternativos involucrando a parientes más lejanos y, si esto no es posible, creando condiciones de vida familiar para el niño en el lugar local. comunidad.

Artículo 24

Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación.

Para hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes proporcionarán educación inclusiva en todos los niveles y aprendizaje permanente, procurando al mismo tiempo:

A) al pleno desarrollo del potencial humano, así como a la dignidad y el respeto por uno mismo, y a un mayor respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus capacidades físicas y mentales;

Con) Empoderar a las personas con discapacidad para que participen efectivamente en una sociedad libre.

2. Al ejercer este derecho, los Estados Partes garantizarán que:

A) las personas discapacitadas no estaban excluidas por su discapacidad del sistema de educación general, y los niños discapacitados no estaban excluidos del sistema de educación primaria o secundaria gratuita y obligatoria;

b) las personas con discapacidad tuvieran igualdad de acceso a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita en sus lugares de residencia;

C) se proporcionan adaptaciones razonables para satisfacer las necesidades individuales;

d) las personas con discapacidad reciben el apoyo que necesitan dentro del sistema educativo general para facilitar su aprendizaje efectivo;

mi) En un entorno propicio al máximo para el aprendizaje y el desarrollo social, se adoptaron medidas eficaces para organizar el apoyo individualizado de conformidad con el objetivo de una cobertura total.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad oportunidades para aprender habilidades para la vida y la socialización a fin de facilitar su participación plena e igualitaria en la educación y como miembros de la comunidad local. Los Estados participantes están adoptando medidas apropiadas a este respecto, entre ellas:

A) promover la adquisición de braille, escrituras alternativas, métodos, modos y formatos de comunicación aumentativos y alternativos, y habilidades de orientación y movilidad, y promover el apoyo y la tutoría entre pares;

b) promover la adquisición de la lengua de signos y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

Con) Garantizar que la educación de las personas, en particular de los niños, ciegos, sordos o sordociegos, se proporcione a través de los idiomas y métodos de comunicación más apropiados para cada individuo y en un entorno que sea más propicio para el aprendizaje y el desarrollo social. .

4. Para ayudar a garantizar la realización de este derecho, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para contratar docentes, incluidos docentes con discapacidad, que dominen la lengua de señas y/o Braille, y capacitar a profesionales y personal que trabaje en todos los niveles del sistema educativo.

Dicha capacitación cubre la educación sobre discapacidad y el uso de métodos aumentativos y alternativos, métodos y formatos de comunicación, métodos y materiales de enseñanza apropiados para apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes garantizarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la educación superior general, la formación profesional, la educación de adultos y el aprendizaje permanente sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás. Con este fin, los Estados Partes garantizarán que se proporcionen ajustes razonables a las personas con discapacidad.

Artículo 25

Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación por motivos de salud. En particular, los Estados participantes:

b) proporcionar los servicios de salud que las personas con discapacidad necesitan como resultado directo de su discapacidad, incluido el diagnóstico temprano y, cuando corresponda, la intervención y los servicios diseñados para minimizar y prevenir una mayor discapacidad, incluso entre los niños y los ancianos;

Artículo 28

Nivel de vida adecuado y protección social

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, incluidos alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptan medidas apropiadas para garantizar y promover la realización de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a disfrutar de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad y adoptan medidas apropiadas para garantizar y promover la realización de este derecho, incluidas medidas para:

C) garantizar que las personas con discapacidad y sus familias que viven en la pobreza tengan acceso a asistencia gubernamental para cubrir los costos relacionados con la discapacidad, incluida capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y cuidados de relevo adecuados;

Artículo 30

Participación en la vida cultural, ocio y recreación y deporte.

5. Para permitir que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones con las demás en actividades de esparcimiento, recreación y deportivas, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas:

d) garantizar que los niños con discapacidad tengan igual acceso a la participación en el juego, la recreación y las actividades deportivas, incluidas las actividades dentro del sistema escolar, que los demás niños.

...Articulo 1.
Objetivo

El propósito de esta Convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno e igualitario por todas las personas con discapacidad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y promover el respeto a su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedirles participar plena y efectivamente en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 2.
Definiciones

Para los efectos de este Convenio:
"comunicación" incluye el uso de idiomas, textos, braille, comunicación táctil, letra grande, multimedia accesible, así como materiales impresos, audio, lenguaje sencillo, lectores y métodos, modos y formatos de comunicación aumentativos y alternativos, incluida la comunicación de información accesible. tecnología;
“lenguaje” incluye lenguas habladas y de señas y otras formas de lenguas distintas del habla;
“discriminación por motivos de discapacidad” significa cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, cuyo propósito o efecto sea disminuir o negar el reconocimiento, la realización o el disfrute, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y derechos fundamentales. libertades, ya sean políticas, económicas, sociales, culturales, civiles o de cualquier otro ámbito. Incluye todas las formas de discriminación, incluida la denegación de ajustes razonables;
“Ajustes razonables” significa realizar, cuando sea necesario en un caso particular, modificaciones y ajustes necesarios y apropiados, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, para garantizar que las personas con discapacidad disfruten o disfruten en igualdad de condiciones con las demás de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. ;
“Diseño universal” significa el diseño de productos, entornos, programas y servicios para que sean utilizables por todas las personas en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación o diseño especial. El “diseño universal” no excluye los dispositivos de asistencia para grupos de discapacidad específicos cuando sean necesarios.
Artículo 3.
Principios generales

Los principios de este Convenio son:
a) respeto por la dignidad inherente de la persona, su autonomía personal, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, y su independencia;
b) no discriminación;
c) inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad;
d) el respeto a las características de las personas con discapacidad y su aceptación como componente de la diversidad humana y parte de la humanidad;
e) igualdad de oportunidades;
f) accesibilidad;
g) igualdad entre hombres y mujeres;
h) Respeto por el desarrollo de las capacidades de los niños con discapacidad y respeto por el derecho de los niños con discapacidad a mantener su individualidad.
Artículo 4.
Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a garantizar y promover el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados participantes se comprometen a:
a) tomar todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo apropiadas para implementar los derechos reconocidos en esta Convención;
b) Adopte todas las medidas apropiadas, incluidas leyes, para modificar o derogar las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que discriminan a las personas con discapacidad;
c) Tenga en cuenta la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas;
d) abstenerse de cualquier acción o método que no esté de acuerdo con esta Convención y asegurar que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta Convención;
e) tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación por motivos de discapacidad por parte de cualquier persona, organización o empresa privada;
f) realizar o fomentar la investigación y el desarrollo, promover la disponibilidad y el uso de productos, servicios, equipos y objetos de diseño universal (como se define en el artículo 2 de esta Convención) que puedan adaptarse a las necesidades específicas de una persona con una discapacidad y requieren la menor adaptación posible y el mínimo costo; también promover la idea del diseño universal en el desarrollo de normas y lineamientos;
g) Llevar a cabo o fomentar la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de asistencia, adecuadas para personas con discapacidad, dando prioridad a las tecnologías de bajo costo;
h) Proporcionar información accesible a las personas con discapacidad sobre ayudas, dispositivos y tecnologías de asistencia para la movilidad, incluidas las nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia, servicios e instalaciones de apoyo;
(i) Fomentar la enseñanza de los derechos reconocidos en esta Convención a los profesionales y al personal que trabaja con personas con discapacidad a fin de mejorar la prestación de asistencia y servicios garantizados por estos derechos.
2. En materia de derechos económicos, sociales y culturales, cada Estado Parte se compromete a adoptar, en la mayor medida posible de los recursos a su alcance y, cuando sea necesario, a recurrir a la cooperación internacional, medidas para lograr progresivamente la plena realización de estos derechos sin Sin perjuicio de las establecidas en el presente Convenio, obligaciones que sean directamente aplicables en virtud del derecho internacional.
3. Al desarrollar e implementar legislación y políticas para implementar esta Convención y en otros procesos de toma de decisiones sobre cuestiones que afectan a las personas con discapacidad, los Estados Partes consultarán estrechamente e involucrarán activamente a las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas.
4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan estar contenidas en las leyes de un Estado Parte o en el derecho internacional vigente en ese Estado. No habrá limitación o menoscabo de cualesquiera derechos humanos o libertades fundamentales reconocidos o existentes en cualquier Estado Parte en esta Convención, en virtud de una ley, convención, reglamento o costumbre, con el pretexto de que la presente Convención no reconoce tales derechos o libertades o que sean reconocidos en menor medida.
5. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán a todas las partes de los estados federales sin restricciones ni excepciones.
Artículo 5.
Igualdad y no discriminación

1. Los Estados participantes reconocen que todas las personas son iguales ante y ante la ley y tienen derecho a igual protección e igual beneficio de la ley sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a las personas con discapacidad protección jurídica igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo...
Artículo 6.
mujeres discapacitadas

1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a discriminación múltiple y, en este sentido, adoptan medidas para garantizar su disfrute pleno e igualitario de todos los derechos humanos y libertades fundamentales...
Artículo 7.
Niño discapacitado

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los niños con discapacidad disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños.
2. En todas las actuaciones relativas a niños con discapacidad, el interés superior del niño será una consideración primordial...
Artículo 8.
Trabajo educativo

1. Los Estados Partes se comprometen a tomar medidas rápidas, eficaces y apropiadas para:
a) Crear conciencia sobre las cuestiones de la discapacidad en toda la sociedad, incluso a nivel familiar, y fortalecer el respeto por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad;
b) Combatir los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas contra las personas con discapacidad, incluidos los basados ​​en el género y la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover el potencial y las contribuciones de las personas con discapacidad.
2. Las medidas adoptadas a tal efecto incluyen:
a) lanzar y mantener campañas efectivas de educación pública diseñadas para:
i) desarrollar sensibilidad hacia los derechos de las personas con discapacidad;
ii) promover imágenes positivas de las personas con discapacidad y una mayor comprensión pública de ellas;
iii) promover el reconocimiento de las habilidades, fortalezas y capacidades de las personas con discapacidad y sus aportes en el lugar de trabajo y el mercado laboral;
b) educación en todos los niveles del sistema educativo, incluido entre todos los niños desde una edad temprana, el respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
c) alentar a todos los medios de comunicación a retratar a las personas con discapacidad de manera coherente con el propósito de esta Convención;
d) promover programas educativos y de sensibilización sobre las personas con discapacidad y sus derechos.
Artículo 9.
Disponibilidad

1. Para permitir que las personas con discapacidad lleven una vida independiente y participen plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte y a la información. y las comunicaciones, incluidas las tecnologías y sistemas de la información y las comunicaciones, así como otras instalaciones y servicios abiertos o prestados al público tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluyen la identificación y eliminación de obstáculos y barreras a la accesibilidad, deberían cubrir, en particular:
a) en edificios, carreteras, transporte y otros objetos internos y externos, incluidas escuelas, edificios residenciales, instituciones médicas y lugares de trabajo;
b) servicios de información, comunicación y otros, incluidos los servicios electrónicos y los servicios de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán medidas apropiadas para:
a) desarrollar, implementar y monitorear el cumplimiento de estándares y lineamientos mínimos para la accesibilidad de instalaciones y servicios abiertos o prestados al público;
b) Vele por que las empresas privadas que ofrecen instalaciones y servicios abiertos al público o prestados al público tengan en cuenta todos los aspectos de la accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) proporcionar capacitación a todas las partes involucradas sobre los problemas de accesibilidad que enfrentan las personas con discapacidad;
d) equipar los edificios y otras instalaciones abiertas al público con carteles en Braille y en forma fácilmente legible y comprensible;
e) proporcionar diversos tipos de servicios auxiliares e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de lengua de signos, para facilitar la accesibilidad a los edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) desarrollar otras formas apropiadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para garantizar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a nuevas tecnologías y sistemas de información y comunicación, incluida Internet;
h) fomentar el diseño, desarrollo, producción y difusión de tecnologías y sistemas de información y comunicaciones accesibles de forma nativa para que la disponibilidad de estas tecnologías y sistemas se logre a un costo mínimo.
Artículo 10.
El derecho a vivir

Los Estados Partes reafirman el derecho inalienable de toda persona a la vida y adoptan todas las medidas necesarias para garantizar su disfrute efectivo por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 11.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los Estados Partes adoptarán, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. .
Artículo 12.
Igualdad ante la ley

1. Los Estados participantes reafirman que toda persona con discapacidad, dondequiera que se encuentre, tiene derecho a igual protección jurídica.
2. Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
...5. Con sujeción a las disposiciones de este artículo, los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas y efectivas para garantizar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad a poseer y heredar bienes, administrar sus propios asuntos financieros y tener igual acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otros formas de crédito financiero, y garantizar que las personas con discapacidad no sean privadas arbitrariamente de sus bienes.
Artículo 13.
Acceso a la justicia

1. Los Estados Partes garantizarán que las personas con discapacidad tengan, en igualdad de condiciones con las demás, acceso efectivo a la justicia, incluso proporcionando adaptaciones procesales y apropiadas para su edad para facilitar sus funciones efectivas como participantes directos e indirectos, incluidos testigos, en todas las etapas. del proceso legal, incluyendo la etapa investigativa y otras etapas previas a la producción.
Artículo 14.
Libertad y seguridad personal

1. Los Estados Partes garantizarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:
a) disfrutar del derecho a la libertad y seguridad de la persona;
b) no estén privados de libertad de manera ilegal o arbitraria, y que cualquier privación de libertad sea conforme a la ley, y que la presencia de una discapacidad en ningún caso se convierta en base para la privación de libertad.
2. Los Estados Partes garantizarán que, cuando las personas con discapacidad sean privadas de su libertad mediante cualquier procedimiento, tengan derecho, en igualdad de condiciones con las demás, a garantías compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y a que su trato sea compatible con los propósitos y principios de esta Convención, incluyendo la provisión de ajustes razonables.
Artículo 15.
Libertad de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

...2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para garantizar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, no sean sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 16.
Libertad de explotación, violencia y abuso

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otro tipo apropiadas para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el hogar como fuera de ellas, de todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos aquellos aspectos basados ​​en el género.
2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluso garantizando formas apropiadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta la edad y el género a las personas con discapacidad, sus familias y los cuidadores de personas con discapacidad. incluso mediante la sensibilización y la educación sobre cómo evitar, identificar y denunciar la explotación, la violencia y el abuso. Los Estados Partes garantizarán que los servicios de protección se proporcionen teniendo en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
...4. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Esa recuperación y reintegración tiene lugar en un entorno que promueve la salud, el bienestar, el respeto por sí mismo, la dignidad y la autonomía de la persona interesada, y se lleva a cabo de manera específica según la edad y el género.
5. Los Estados Partes adoptarán leyes y políticas eficaces, incluidas aquellas dirigidas a mujeres y niños, para garantizar que la explotación, la violencia y el abuso de las personas con discapacidad sean identificados, investigados y, cuando corresponda, enjuiciados.
...Artículo 18.
Libertad de movimiento y ciudadanía

1. Los Estados Partes reconocen los derechos de las personas con discapacidad a la libertad de circulación, la libertad de elección de residencia y la ciudadanía en igualdad de condiciones con las demás, incluso garantizando que las personas con discapacidad:
a) tenían derecho a adquirir y cambiar de nacionalidad y no fueron privados de su nacionalidad arbitrariamente o por discapacidad;
(b) no se les impida, por motivos de discapacidad, obtener, poseer y utilizar documentos que confirmen su ciudadanía u otra identificación de su identidad, o utilizar procedimientos apropiados, como la inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho. a la libertad de movimiento;
c) tenía derecho a salir libremente de cualquier país, incluido el propio;
d) no haber sido privados arbitrariamente o por razón de discapacidad del derecho a entrar en su propio país.
2. Los niños discapacitados son inscritos inmediatamente después de su nacimiento y desde el momento de su nacimiento tienen derecho a un nombre y a adquirir una nacionalidad y, en la mayor medida posible, derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
Artículo 19.
Vida independiente y participación en la comunidad local.

Los Estados Partes en esta Convención reconocen el igual derecho de todas las personas con discapacidad a vivir en su lugar de residencia habitual, con las mismas opciones que los demás, y adoptan medidas efectivas y apropiadas para promover el pleno disfrute por las personas con discapacidad de este derecho y de su plena inclusión e inclusión en la comunidad local, incluyendo garantizar que:
a) las personas con discapacidad tenían la oportunidad, en igualdad de condiciones con otras personas, de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, y no estaban obligadas a vivir en condiciones de vida específicas;
b) las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de apoyo en el hogar, en la comunidad y otros servicios de apoyo comunitarios, incluida la asistencia personal necesaria para apoyar la vida y la inclusión en la comunidad y evitar el aislamiento o la segregación de la comunidad;
c) los servicios e instalaciones públicos destinados a la población en general sean igualmente accesibles para las personas con discapacidad y satisfagan sus necesidades.
Artículo 20.
Movilidad individual

Los Estados Partes adoptarán medidas eficaces para garantizar la movilidad individual de las personas con discapacidad con el mayor grado posible de independencia, incluso mediante:
a) promover la movilidad individual de las personas con discapacidad en la forma, en el momento y a un precio asequible;
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a ayudas, dispositivos, tecnologías y servicios de asistencia para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a disposición a un precio asequible;
...d) alentar a las empresas involucradas en la producción de ayudas, dispositivos y tecnologías de asistencia a la movilidad a tener en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 21.
Libertad de expresión y de creencias y acceso a la información

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del derecho a la libertad de expresión y de creencias, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas, en igualdad de condiciones con las demás, a través de todas las formas de comunicación de sus elección, tal como se define en el artículo 2 de este Convenio, incluyendo:
a) proporcionar a las personas con discapacidad información destinada al público en general, en formatos accesibles y utilizando tecnologías que tengan en cuenta las diferentes formas de discapacidad, de manera oportuna y sin costo adicional;
...c) alentar activamente a las empresas privadas que prestan servicios al público en general, incluso a través de Internet, a proporcionar información y servicios en formatos accesibles y adecuados para las personas con discapacidad;
d) alentar a los medios de comunicación, incluidos los que proporcionan información a través de Internet, a hacer que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
e) reconocimiento y fomento del uso de las lenguas de signos.
Artículo 22.
Privacidad

1. Independientemente del lugar de residencia o de las condiciones de vida, ninguna persona discapacitada debe ser objeto de ataques arbitrarios o ilegales a la inviolabilidad de su vida privada, de su familia, de su domicilio o de su correspondencia y otros tipos de comunicaciones, ni a ataques ilegales a su honor y reputación. Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la ley contra tales ataques o ataques.
2. Los Estados participantes protegerán la confidencialidad de la información sobre la identidad, el estado de salud y la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 23.
Respeto por el hogar y la familia.

1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y apropiadas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, en igualdad de condiciones con los demás, procurando al mismo tiempo garantizar que:
a) se reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad que hayan alcanzado la edad para contraer matrimonio a contraer matrimonio y formar una familia sobre la base del libre y pleno consentimiento de los cónyuges;
b) Reconocer los derechos de las personas con discapacidad a tomar decisiones libres y responsables sobre el número y el espaciamiento de los nacimientos y a acceder a información y educación apropiadas para su edad sobre el comportamiento reproductivo y la planificación familiar, y proporcionarles medios que les permitan ejercer esos derechos. ..
2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en relación con la tutela, tutela, tutela, adopción de niños o instituciones similares, cuando estos conceptos estén presentes en la legislación nacional; En todos los casos, el interés superior del niño es primordial. Los Estados Partes proporcionarán a las personas con discapacidad asistencia adecuada para cumplir con sus responsabilidades de crianza de los hijos...
Artículo 24.
Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Para hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes proporcionarán educación inclusiva en todos los niveles y aprendizaje permanente, procurando al mismo tiempo:
a) al pleno desarrollo del potencial humano, así como de la dignidad y el respeto a uno mismo, y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus capacidades físicas y mentales;
c) permitir que las personas con discapacidad participen efectivamente en una sociedad libre.
2. Al ejercer este derecho, los Estados Partes garantizarán que:
a) las personas con discapacidad no fueron excluidas por su discapacidad del sistema de educación general, y los niños discapacitados no fueron excluidos del sistema de educación primaria o secundaria gratuita y obligatoria;
b) Las personas con discapacidad tengan igual acceso a una educación primaria y secundaria inclusiva, gratuita y de calidad en sus zonas de residencia;
c) se proporcionan adaptaciones razonables para satisfacer las necesidades individuales;
d) las personas con discapacidad reciban el apoyo necesario dentro del sistema educativo general para facilitar su aprendizaje efectivo;
e) En un entorno que maximice el aprendizaje y el desarrollo social, se proporcione apoyo individualizado eficaz para garantizar la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la oportunidad de aprender habilidades para la vida y la socialización para facilitar su participación plena e igualitaria en la educación y como miembros de la comunidad local.
...5. Los Estados Partes garantizarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la educación superior general, la formación profesional, la educación de adultos y el aprendizaje permanente sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás. Con este fin, los Estados Partes garantizarán que se proporcionen ajustes razonables a las personas con discapacidad.
Artículo 25.
Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación por motivos de salud. En particular, los Estados participantes:
a) brindar a las personas con discapacidad la misma variedad, calidad y nivel de servicios y programas de salud gratuitos o de bajo costo que otras personas, incluso en el área de salud sexual y reproductiva y a través de programas de salud pública ofrecidos a la población;
(b) proporcionar los servicios de salud que necesitan las personas con discapacidad como resultado directo de su discapacidad, incluido el diagnóstico temprano y, cuando corresponda, la intervención y los servicios diseñados para minimizar y prevenir la aparición futura de discapacidad, incluso entre los niños y los ancianos ;
c) organizar estos servicios de salud lo más cerca posible de donde viven estas personas, incluso en las zonas rurales;
d) exigir a los profesionales de la salud que presten servicios a las personas con discapacidad de la misma calidad que los prestados a otras personas, incluso sobre la base del consentimiento libre e informado, entre otras cosas, creando conciencia sobre los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de personas con discapacidad a través de la educación y la aceptación de estándares éticos para la atención de salud pública y privada;
e) Prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida, cuando este último esté permitido por la legislación nacional, y disponer que se proporcionen sobre una base justa y razonable;
f) no negar discriminatoriamente atención médica o servicios de atención médica o alimentos o líquidos por motivos de discapacidad.
Artículo 26.
Habilitación y rehabilitación

1. Los Estados Partes adoptarán, incluso con el apoyo de otras personas con discapacidad, medidas efectivas y apropiadas para permitir que las personas con discapacidad alcancen y mantengan la máxima independencia, plenas capacidades físicas, mentales, sociales y vocacionales y la plena inclusión y participación en todos los aspectos. de vida. Con este fin, los Estados participantes organizarán, fortalecerán y ampliarán los servicios y programas integrales de habilitación y rehabilitación, especialmente en las áreas de salud, empleo, educación y servicios sociales, de tal manera que estos servicios y programas:
a) se implementaron lo antes posible y se basaron en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y fortalezas del individuo;
b) promover la participación y la inclusión en la comunidad local y en todos los aspectos de la vida social, sean de naturaleza voluntaria y accesibles para las personas con discapacidad lo más cerca posible de su lugar de residencia inmediato, incluso en las zonas rurales.
2. Los Estados participantes fomentarán el desarrollo de la formación inicial y continua de especialistas y personal que trabaje en el ámbito de los servicios de habilitación y rehabilitación.
3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de dispositivos y tecnologías de asistencia para personas con discapacidad relacionados con la habilitación y rehabilitación.
Artículo 27.
Trabajo y empleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; Incluye el derecho a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo que una persona con discapacidad elija o acepte libremente, en condiciones en las que el mercado laboral y el entorno laboral sean abiertos, inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad. Los Estados Partes garantizarán y alentarán la realización del derecho al trabajo, incluso por parte de aquellas personas que queden discapacitadas durante sus actividades laborales, adoptando, incluso mediante legislación, medidas apropiadas encaminadas, en particular, a lo siguiente:
a) Prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad en todos los asuntos relacionados con todas las formas de empleo, incluidas las condiciones de reclutamiento, contratación y empleo, conservación del empleo, ascensos y condiciones de trabajo seguras y saludables;
(b) proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, incluida la igualdad de oportunidades y de remuneración por un trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y reparación de agravios;
c) garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con las demás;
d) permitir que las personas con discapacidad accedan efectivamente a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de empleo y educación vocacional y continua;
e) ampliar las oportunidades del mercado laboral para el empleo y el adelanto de las personas con discapacidad, así como brindar asistencia para encontrar, obtener, mantener y reincorporar al empleo;
f) ampliar las oportunidades de autoempleo, emprendimiento, desarrollo de cooperativas y organización de negocios propios;
g) empleo de personas con discapacidad en el sector público;
h) Alentar la contratación de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas apropiadas, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) proporcionar a las personas con discapacidad ajustes razonables en el lugar de trabajo;
j) alentar a las personas con discapacidad a adquirir experiencia laboral en un mercado laboral abierto;
k) promover programas de rehabilitación vocacional y de habilidades, retención del empleo y regreso al trabajo para personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes garantizarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud o servidumbre y estén protegidas en igualdad de condiciones que las demás contra el trabajo forzoso u obligatorio.
Artículo 28.
Nivel de vida adecuado y protección social

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, incluidos alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptan medidas apropiadas para asegurar y promover la realización de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
Artículo 29.
Participación en la vida política y pública.

Los Estados Partes garantizan a las personas con discapacidad los derechos políticos y la oportunidad de disfrutarlos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometen a:
a) Garantizar que las personas con discapacidad puedan participar efectiva y plenamente, directamente o a través de representantes libremente elegidos, en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, incluido el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos, en particular mediante:
i) garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales de votación sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) proteger el derecho de las personas con discapacidad a votar mediante voto secreto en elecciones y referendos públicos sin intimidación y a presentarse a elecciones, a ocupar cargos públicos y a desempeñar todas las funciones públicas en todos los niveles de gobierno - promoviendo el uso de medios de asistencia y nuevos tecnologías cuando corresponda;
(iii) garantizar la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y, a tal efecto, atender, cuando sea necesario, sus solicitudes de asistencia para el voto por parte de una persona de su elección;
b) Promover activamente la creación de un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar efectiva y plenamente en la gestión de los asuntos públicos sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás, y alentar su participación en los asuntos públicos, incluso:
i) participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales cuyo trabajo esté relacionado con el estado y la vida política del país, incluso en las actividades de los partidos políticos y sus dirigentes;
ii) crear y unirse a organizaciones de personas con discapacidad para representar a las personas con discapacidad a nivel internacional, nacional, regional y local.
Artículo 30.
Participación en la vida cultural, ocio y recreación y deporte.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural y adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad:
a) tuvo acceso a obras culturales en formatos accesibles;
b) tuvo acceso a programas de televisión, películas, teatro y otros eventos culturales en formatos accesibles;
c) tener acceso a lugares o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos, y en la mayor medida posible tener acceso a monumentos y sitios de importancia cultural nacional.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para permitir que las personas con discapacidad desarrollen y utilicen su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo para su propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de la sociedad en su conjunto.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, compatibles con el derecho internacional, para garantizar que las leyes que protegen los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera indebida o discriminatoria al acceso de las personas con discapacidad a las obras culturales.
4. Las personas con discapacidad tienen derecho, en igualdad de condiciones con las demás, a que se reconozcan y apoyen sus identidades culturales y lingüísticas distintas, incluidas las lenguas de signos y la cultura de las personas sordas.
5. Para permitir que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones con las demás en actividades de esparcimiento, recreación y deportivas, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas...

¿Qué leyes de la Federación de Rusia determinan la política estatal en relación con las personas discapacitadas?

La política estatal en el ámbito de la protección social de las personas discapacitadas en la Federación de Rusia está determinada por la Ley federal Nº 181-FZ "Sobre la protección social de las personas discapacitadas en la Federación de Rusia", de 24 de noviembre de 1995.
(adoptado por la Duma del Estado el 20 de julio de 1995, aprobado por el Consejo de la Federación el 15 de noviembre de 1995; modificado por las Leyes Federales de todos los años posteriores).
En nuestras respuestas a sus preguntas, seguiremos la estructura y lógica de esta Ley y citaremos artículos de la misma. También nos basaremos en las disposiciones de otros documentos gubernamentales que hablan sobre qué y con quién puede esperar y contar una persona con discapacidad en nuestro país.
El objetivo de la política estatal de la Federación de Rusia es "brindar a las personas discapacitadas las mismas oportunidades que otros ciudadanos en el ejercicio de los derechos y libertades civiles, económicos, políticos y de otro tipo previstos en la Constitución de la Federación de Rusia, así como en de conformidad con los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional y los tratados internacionales de la Federación de Rusia”.

¿Qué servicios gubernamentales se ocupan de los problemas de las personas con discapacidad?

1. La “biografía” de una persona discapacitada comienza con la institución estatal territorial de examen médico y social. Por ejemplo, en el territorio de Perm existe una institución estatal federal "Oficina principal de conocimientos médicos y sociales en el territorio de Perm" (su dirección: 614010, Perm, Komsomolsky Prospekt, 77). La institución incluye 34 sucursales de la Oficina Principal de la UIT y 7 sucursales de la Oficina Principal de la UIT.
2. Oficina regional Fondo de Seguro Social de la Federación de Rusia.
Las principales direcciones de sus actividades:
- pago de prestaciones por incapacidad temporal (pago de baja por enfermedad);
- pago de 4 tipos de prestaciones relacionadas con el embarazo, el parto y la maternidad;
- pago de prestaciones a las víctimas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
- prestación de otros tipos de asistencia a las víctimas en el trabajo (provisión de sillas de ruedas, prótesis, vehículos especiales, medicamentos, prestación de asistencia médica y doméstica, pago de reciclaje);
- financiación de medidas preventivas para reducir los accidentes laborales;
- rehabilitación en sanatorio-resort de víctimas en el trabajo;
- cuidados post-sanatorio-resort para ciudadanos trabajadores que han sufrido un infarto de miocardio, un derrame cerebral o una cirugía gastroenterológica;
- mejorar la salud de los escolares en los campamentos de verano en el campo, en los sanatorios que duran todo el año y en los recintos escolares;
- tratamiento de sanatorio-resort para categorías privilegiadas de ciudadanos;
- proporcionar a categorías preferenciales de ciudadanos medios técnicos de rehabilitación y prótesis (excepto prótesis dentales).
3. En una entidad constitutiva de la Federación, el Ministerio de Desarrollo Social se ocupa de los problemas de las personas con discapacidad, en las ciudades y regiones de la entidad - los departamentos territoriales del Ministerio de Desarrollo Social.

El 23 de septiembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Discapacidad adoptó su última resolución hasta la fecha, con el muy interesante título “El camino a seguir: una agenda de desarrollo inclusiva para la discapacidad para 2015 y años posteriores”.

Esta resolución está diseñada para garantizar que las personas con discapacidad tengan una gama completa de derechos., que les garantizan los documentos internacionales creados durante el último milenio.

A pesar del trabajo activo de la ONU en este ámbito, lamentablemente los intereses de las personas con discapacidad se violan en todo el mundo. El número de documentos internacionales que regulan los derechos de las personas con discapacidad es de varias decenas. Los principales son:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948;
  • Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959;
  • Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 26 de julio de 1966;
  • Declaración de Progreso y Desarrollo Social del 11 de diciembre de 1969;
  • Declaración de los Derechos del Retrasado Mental de 20 de diciembre de 1971;
  • Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad del 9 de diciembre de 1975;
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del 13 de diciembre de 2006

Por otra parte, me gustaría detenerme en Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad 1975. Este es el primer documento firmado a nivel internacional que no está dedicado a un grupo específico de personas con discapacidad, sino que cubre todos los grupos de discapacidad.

Se trata de un documento relativamente pequeño, que consta de sólo 13 artículos. Fue este documento el que sirvió de base para la firma de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2006.

La Declaración da una definición muy general del concepto de “persona discapacitada”, como “toda persona que no puede satisfacer de forma independiente, total o parcialmente, las necesidades de una vida personal y/o social normal debido a una discapacidad, ya sea congénita o adquirido."

Más adelante en la Convención, esta definición se aclaró para incluir a “las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales persistentes que, al interactuar con diversas barreras, probablemente impidan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”.

Mire el video que habla de esto:

Ambas definiciones son amplias; cada país miembro de la ONU tiene derecho a dar una definición más precisa de discapacidad, dividiéndola en grupos.

En Rusia existen actualmente 3 grupos de discapacidad., así como una categoría separada, que se otorga a los ciudadanos menores que tengan alguno de los tres grupos de discapacidad.

La Institución Federal de Especialización Médica y Social reconoce a una persona como discapacitada.

Ley federal de 24 de noviembre de 1995 N 181-FZ "Sobre la protección social de las personas discapacitadas en la Federación de Rusia" Una persona discapacitada es una persona que tiene un trastorno de salud con un trastorno persistente de las funciones corporales, causado por enfermedades o las consecuencias de lesiones o defectos, que conducen a una limitación de la actividad vital y la hacen necesaria.

Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el texto directo de la Convención y su Protocolo Facultativo, que fueron firmados por la ONU el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York. 30 de marzo de 2007 La Convención y el Protocolo estaban abiertos a la firma de los estados miembros de la ONU.

Los países parte de la Convención se dividen en 4 categorías:

Rusia es un país que ha firmado y ratificado únicamente la Convención sin el Protocolo Facultativo. 3 de mayo de 2012 El texto de la Convención se aplica a nuestro estado, personas físicas y jurídicas.

¿Qué es la ratificación? Es una expresión del consentimiento de Rusia a estar obligada por esta Convención en forma de aprobación, aceptación, adhesión (artículo 2 de la Ley Federal de la Federación de Rusia del 15 de julio de 1995 N 101-FZ). Según la Constitución de la Federación de Rusia., cualquier acuerdo internacional firmado y ratificado por la Federación de Rusia tiene una fuerza superior a cualquier ley nacional, incluso superior a la Constitución.

Lamentablemente, nuestro país no ha firmado y, en consecuencia, no ha ratificado el Protocolo facultativo de la Convención, lo que significa que en caso de violación de la Convención, las personas no pueden apelar ante el Comité especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. con sus denuncias después de agotar todos los recursos internos en Rusia.

Derechos y beneficios de las personas discapacitadas en Rusia

¿Puede una persona discapacitada abrir un empresario individual?

Se proporcionan derechos y beneficios básicos para personas con discapacidad. Capítulo IV de la Ley Federal de 24 de noviembre de 1995 N 181-FZ "Sobre la protección social de las personas discapacitadas en la Federación de Rusia".Éstas incluyen:

  • Derecho a la educación;
  • Proporcionar atención médica;
  • Garantizar el acceso sin obstáculos a la información;
  • Participación de personas con discapacidad visual en la realización de operaciones mediante reproducción facsímil de una firma manuscrita;
  • Garantizar el acceso sin obstáculos a las instalaciones de infraestructura social;
  • Proporcionar espacio habitable;
  • Garantizar el empleo de personas con discapacidad, el derecho al trabajo;
  • El derecho a apoyo material (pensiones, prestaciones, pagos de seguros para cubrir el riesgo de deterioro de la salud, pagos de indemnización por daños causados ​​a la salud y otros pagos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia);
  • El derecho a los servicios sociales;
  • Proporcionar medidas de apoyo social para que las personas con discapacidad paguen la vivienda y los servicios públicos.

Varias entidades constituyentes de la Federación de Rusia pueden otorgar derechos adicionales a las personas con discapacidad y a los niños discapacitados.

Una pregunta común es, ¿Puede una persona discapacitada registrarse como empresario individual?. No existen restricciones especiales para las personas con discapacidad, sin embargo, existen restricciones generales que les impiden recibir a empresarios individuales; Éstas incluyen:

  1. Si una persona discapacitada estuvo previamente registrada como empresario individual y esta entrada no ha perdido su validez;
  2. Si un tribunal decide sobre una persona discapacitada sobre su insolvencia (quiebra), siempre que no haya transcurrido el año de su reconocimiento como tal a partir de la fecha en que el tribunal tomó la decisión.
  3. El plazo establecido por el tribunal para privar a una persona discapacitada del derecho a realizar una actividad empresarial no ha expirado.
  4. Si la persona discapacitada tiene o ha tenido condena por delitos dolosos graves y especialmente graves.

Lea más sobre los derechos de las personas discapacitadas de los grupos 1, 2, 3 en Rusia.

Derechos del tutor de una persona discapacitada incapacitada

Un tutor es un ciudadano adulto capaz designado por la autoridad de tutela y tutela del lugar de residencia de la persona que necesita la tutela.

Los ciudadanos privados de la patria potestad no pueden ser tutores, así como quienes, al momento de establecerse la tutela, tuvieran antecedentes penales por delito doloso contra la vida o la salud de los ciudadanos.

Conclusión

El Estado y la sociedad tienen mucho trabajo que hacer para organizar y simplificar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Son frecuentes los casos de discriminación directa de las personas con discapacidad por su apariencia, lo que conduce al aislamiento de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, las personas con discapacidad son las mismas personas que todos los demás, solo que requieren un poco más de cuidado y atención por parte de todos nosotros.

El texto de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es bastante engorroso y a veces está sobrecargado de detalles legales. Para facilitar la comprensión de las principales disposiciones de este documento, intentemos considerar las preguntas más frecuentes sobre la Convención.

¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad?

Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos humanos: estos incluyen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Ejemplos de tales derechos son los siguientes:

Igualdad ante la ley y en oportunidades jurídicas

Libertad de tortura

Libertad de movimiento y ciudadanía

Derecho a la vida en sociedad

Respeto a la privacidad

Respeto por el hogar y la familia.

Derecho a la educación

Derecho a la salud

Derecho al trabajo

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a no ser discriminadas en el ejercicio de sus derechos. Esto incluye el derecho a no ser discriminado por motivos de discapacidad o cualquier otro motivo como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.

¿Qué es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un tratado internacional que define los derechos de las personas con discapacidad, así como las obligaciones de los Estados Partes en la Convención de promover, proteger y garantizar estos derechos. La Convención también establece dos mecanismos de implementación: el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, creado para monitorear la implementación, y la Conferencia de los Estados Partes, creada para considerar cuestiones relacionadas con la implementación de las disposiciones de la convención.

Los Estados están llevando a cabo negociaciones con la participación de organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones intergubernamentales. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención el 13 de diciembre de 2006 y la abrió a la firma el 30 de marzo de 2007. Los Estados que han ratificado la Convención están legalmente obligados a cumplir con las normas de la Convención. La Convención representa una norma internacional que deben esforzarse por cumplir.

¿Qué es el Protocolo Facultativo de la Convención?

El Protocolo Facultativo es también un tratado internacional. El Protocolo Facultativo prevé dos procedimientos destinados a fortalecer la implementación y el seguimiento de la Convención. El primero es un procedimiento de comunicaciones individuales -un procedimiento que permite a las personas decirle al Comité que sus derechos han sido violados- y el segundo es un procedimiento de investigación, que otorga al Comité poderes para investigar violaciones manifiestas o sistemáticas de la Convención.

¿Qué otros instrumentos internacionales reconocen los derechos de las personas con discapacidad?

Los estados han adoptado documentos especiales para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad durante las últimas décadas. Los hitos importantes incluyen:

Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad (1995)

Programa de Acción Mundial para los Impedidos (1981)

Principios para la protección de los enfermos mentales y la mejora de la atención de la salud mental (1991)

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993)

Aunque las directrices, declaraciones, principios, resoluciones y otros documentos no son jurídicamente vinculantes, expresan las obligaciones morales y políticas de los Estados y pueden utilizarse para guiar la adopción de leyes o el desarrollo de políticas relativas a las personas con discapacidad. Es importante señalar que algunas disposiciones de los Principios para la protección de las personas con enfermedades mentales y la mejora de la atención de la salud mental, que fueron criticadas en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ahora están reemplazando aquellas reglas donde hay alguna conflicto entre ambos documentos.

¿Hay otras convenciones de derechos humanos relevantes para la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

Todas las convenciones de derechos humanos se aplican a todos, incluidas las personas con discapacidad. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protegen contra la discriminación por cualquier motivo. También existen convenciones de derechos humanos relacionadas con la discriminación contra las mujeres y cuestiones específicas o grupos de personas como los niños y los trabajadores migrantes.

Los principales tratados de derechos humanos son los siguientes:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Convención contra la Tortura

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención de los Derechos del Niño

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Todas las convenciones de derechos humanos incluyen protección contra la discriminación. Sin embargo, sólo uno de estos Convenios, la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce específicamente la necesidad de protección contra la discriminación por motivos de discapacidad.

Sin embargo, todas las convenciones consideran implícitamente el concepto de “discapacidad” como base para la discriminación. Naturalmente, las personas con discapacidad no deberían ser discriminadas cuando se apliquen estas convenciones. Así, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por ejemplo, se aplica a todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad.

¿Por qué es necesaria la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

La Convención es necesaria para garantizar que se protejan los derechos humanos de las personas con discapacidad y se fortalezca el respeto de estos derechos. Aunque las convenciones de derechos humanos existentes ofrecen un potencial significativo para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, está claro que este potencial no se está aprovechando. De hecho, las personas con discapacidad siguen viéndose privadas de sus derechos humanos y mantenidas al margen de la sociedad en todas partes del mundo. Esta continua discriminación contra las personas con discapacidad ha puesto de relieve la necesidad de instrumentos jurídicamente vinculantes que establezcan las obligaciones legales del Estado para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

¿Por qué la Convención es única?

La Convención es la primera convención de derechos humanos del siglo XXI y el primer instrumento jurídicamente vinculante para proteger integralmente los derechos de las personas con discapacidad. Aunque la Convención no crea nuevos derechos humanos, establece con mucha mayor claridad las obligaciones de los Estados de promover, proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Por lo tanto, la Convención no sólo deja claro que los estados no deben discriminar a las personas con discapacidad, sino que también establece una serie de medidas que los estados deben tomar para crear un entorno propicio para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de una igualdad sustantiva en la sociedad. Por ejemplo, la Convención exige que los Estados adopten medidas para garantizar el acceso al entorno físico y a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Además, los Estados tienen la obligación de crear conciencia, promover el acceso a la justicia, garantizar la movilidad personal y recopilar datos relevantes para la Convención. Por lo tanto, la Convención es un documento mucho más profundo que otros tratados de derechos humanos, y establece medidas que los Estados deben tomar para prohibir la discriminación y garantizar la igualdad para todos.

La convención incluye el desarrollo de una perspectiva social. La Convención reconoce la importancia de la cooperación internacional y su promoción en apoyo de los esfuerzos nacionales para implementar las principales disposiciones de la Convención. Una innovación a este respecto se refiere a referencias específicas a acciones que la comunidad internacional podría tomar para fomentar la cooperación internacional, tales como:

Proporcionar programas de desarrollo internacional, incluidos aquellos accesibles para personas con discapacidad;

Promover y apoyar el desarrollo de capacidades;

Promover la cooperación en investigación y el acceso al conocimiento científico y técnico;

Proporcionar asistencia técnica y económica en caso de ser necesario.

La Convención define los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones del Estado de promover, proteger y garantizar estos derechos, así como mecanismos para apoyar su implementación y monitoreo. El contenido se puede desglosar de la siguiente manera:

Preámbulo: define las cuestiones más importantes en el contexto general de la Convención.

Propósito: define los objetivos de la Convención, que son promover, proteger y garantizar el disfrute pleno e igualitario de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto y la dignidad inherente.

Definiciones - Definición de términos clave de la Convención, a saber: comunicación, lenguaje, discriminación por discapacidad, ajustes razonables y diseño universal.

Principios generales: definen las normas y requisitos que se aplican a la implementación de todos los derechos consagrados en la Convención, como el principio de no discriminación y el principio de igualdad.

Responsabilidades: explicar las medidas que los estados deben tomar para promover, proteger y garantizar los derechos consagrados en la Convención.

Derechos específicos: identificar los derechos humanos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales existentes, confirmando que las personas con discapacidad también tienen esos derechos.

Definición de medidas: identificar pasos específicos que los estados deben tomar para garantizar un entorno propicio para el disfrute de los derechos humanos, a saber: aumentar la conciencia pública, garantizar la accesibilidad, la protección y la seguridad en emergencias humanitarias, promover el acceso a la justicia, garantizar la movilidad individual, que promueva habilitación y rehabilitación, así como la recopilación de estadísticas e información.

Cooperación internacional: reconoce la importancia de que la comunidad internacional nos apoye para trabajar juntos para garantizar la máxima realización de los derechos de las personas con discapacidad.

Implementación y monitoreo: obliga a los Estados a establecer un marco nacional para el monitoreo y la implementación de la Convención, y establece una Conferencia de Estados Partes para considerar cualquier cuestión relacionada con la implementación de las disposiciones de la Convención y un Comité sobre los Derechos de las Personas con Incapacidades para monitorear la Convención

Disposiciones finales: establece los procedimientos para la firma, ratificación, entrada en vigor y otros requisitos procesales relevantes para la Convención.

¿Cuáles son los principios de la Convención?

El artículo 3 define los principios generales que se aplican a la implementación de los derechos de las personas con discapacidad. Ellos son:

El respeto de la dignidad inherente a la persona humana, la autonomía personal, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas con discapacidad.

No discriminación

Integración plena y efectiva en la sociedad

Respeto a las diferencias y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana y la humanidad

Igualdad de oportunidades

Disponibilidad

Igualdad entre hombres y mujeres

Respeto por la evolución de las capacidades de los niños con discapacidad y respeto por el derecho de los niños con discapacidad a mantener su individualidad.

¿Están definidos en la Convención los términos "discapacidad" y "personas con discapacidad"?

La Convención no define el concepto de “discapacidad” o de “personas discapacitadas” como tal. Sin embargo, los elementos del preámbulo y del artículo 1 proporcionan orientación para aclarar la aplicación del Convenio.

. “discapacidad” - El preámbulo reconoce que “la discapacidad es un concepto en evolución y que la discapacidad es el resultado de las interacciones entre personas con discapacidades y barreras conductuales y ambientales que les impiden participar plena y eficazmente en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás”.

. “Personas con discapacidad” - El artículo 1 establece que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad de manera igualdad con los demás”.

Destacan en particular algunos elementos de estas disposiciones. En primer lugar, reconoce que la “discapacidad” es un concepto en evolución como resultado de las barreras ambientales y de comportamiento a la participación de las personas con discapacidad en la sociedad. Así, el concepto de “discapacidad” no es fijo y puede cambiar, dependiendo de la situación actual por parte de la sociedad y en relación con la sociedad.

En segundo lugar, la discapacidad no se considera una enfermedad, sino que se ve como el resultado de una interacción entre actitudes negativas o rechazo ambiental hacia la condición de individuos específicos. Actitud hacia el desmantelamiento de las barreras ambientales: a diferencia del trato dado a las personas con discapacidad, estas personas pueden participar como miembros activos de la sociedad y ejercer toda la gama de sus derechos.

En tercer lugar, la Convención no se limita a abordar la cuestión de personas específicas, sino que más bien identifica a las personas con discapacidades físicas, mentales, intelectuales y sensoriales de larga duración como beneficiarios en virtud de la Convención. La referencia a “discapacidad” garantiza que no hay necesidad de limitar la aplicación de la Convención y que los Estados Partes también pueden brindar protección a otras personas, como las personas con discapacidades de corta duración.

¿Qué derechos específicos de las personas con discapacidad están cubiertos por la Convención?

La Convención afirma que las personas con discapacidad disfrutan de los mismos derechos humanos que todos los miembros de la sociedad. Los derechos específicos reconocidos en la Convención son:

Igualdad ante la ley sin discriminación

Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona.

Igualdad ante la ley y oportunidades jurídicas

Libertad de tortura

Libertad de explotación, violencia y abuso

El derecho a respetar la integridad física y psíquica

Libertad de movimiento y ciudadanía

Derecho a vivir en la comunidad.

Libertad de expresión y creencia.

Respeto a la privacidad

Respeto por el hogar y la familia.

Derecho a la educación

Derecho a la salud

Derecho al trabajo

Derecho a un nivel de vida adecuado

Derecho a participar en la vida política y pública.

Derecho a participar en la vida cultural.

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados Partes en la Convención?

La Convención define las obligaciones generales y específicas de los Estados Partes respecto de los derechos de las personas con discapacidad. En términos de obligaciones generales, los estados deben:

Tomar medidas legislativas y administrativas para promover los derechos de las personas con discapacidad;

Tomar medidas legislativas y de otro tipo para eliminar la discriminación;

Proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas;

Detener cualquier práctica de violación de los derechos de las personas con discapacidad;

Garantizar que el sector público respete los derechos de las personas con discapacidad;

Garantizar que el sector privado y los individuos respeten los derechos de las personas con discapacidad;

Realizar investigaciones y desarrollo de productos, servicios y tecnologías accesibles para personas con discapacidad y alentar a otros a realizar dichas investigaciones;

Proporcionar acceso a información sobre tecnologías de asistencia para personas con discapacidades;

Promover la capacitación sobre los derechos establecidos en la Convención para los profesionales y el personal que trabaja con personas con discapacidad;

Consulta y participación de personas con discapacidad en el desarrollo e implementación de legislación y políticas, así como en los procesos de toma de decisiones que les afectan.

¿Cómo se controla el cumplimiento de las disposiciones del Convenio?

La Convención requiere seguimiento tanto a nivel nacional como internacional. La Convención exige que los Estados, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, apoyen, fortalezcan, protejan y supervisen la aplicación de la Convención.

A nivel internacional, la Convención establece el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene la función de revisar los informes periódicos de los Estados sobre las medidas que han tomado para implementar la Convención. Además, el Comité tiene la facultad de considerar comunicaciones individuales y realizar investigaciones contra aquellos Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo.

¿Cuáles son los mecanismos nacionales para promover, proteger y monitorear la implementación de la Convención?

El concepto de un marco nacional para la promoción, protección y seguimiento de la Convención es relativamente abierto. El Convenio reconoce que dichas estructuras pueden diferir de un país a otro, lo que permite flexibilidad a la hora de establecer el marco de acuerdo con cada sistema jurídico y administrativo público. Sin embargo, el Convenio también establece que cualquier autoridad debe ser independiente. Normalmente, el marco nacional incluirá al menos alguna forma de establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos, como una comisión de derechos humanos o un defensor del pueblo. Sin embargo, la base de datos puede contener otros elementos, como tribunales.

¿Qué es el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad?

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un organismo donde expertos independientes tienen la tarea de revisar la implementación de las disposiciones de la Convención por parte de los Estados. Estos expertos actuarán a título personal. Inicialmente, el Comité está compuesto por doce expertos independientes; su número aumentará a 18 miembros después de otras 60 ratificaciones o adhesiones al Convenio. Los Estados Partes seleccionarán expertos sobre la base de su competencia y experiencia en el campo de los derechos humanos y la discapacidad, y teniendo en cuenta la representación geográfica equitativa, la representación de diferentes formas de civilización y sistemas legales, el equilibrio de género y la participación de expertos con discapacidad.

El Comité examina los informes periódicos preparados por los Estados sobre las medidas que han adoptado para aplicar la Convención. Para los Estados partes en el Protocolo Facultativo, el Comité también tiene la facultad de recibir denuncias de personas que alegue violaciones de sus derechos y de realizar investigaciones sobre casos de violaciones manifiestas o sistemáticas de la Convención.

¿Qué es la Conferencia de los Estados Partes?

La Convención también establece conferencias de Estados Partes, que se reúnen periódicamente para considerar cuestiones relacionadas con la implementación de la Convención. La Convención deja abierta la naturaleza exacta del papel de la Conferencia de los Estados Partes, aunque sus responsabilidades incluyen elegir miembros del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y discutir y adoptar las enmiendas propuestas a la Convención.

¿Qué son los informes periódicos?

Cada Estado Parte en la Convención debe presentar un informe completo inicial al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre las medidas adoptadas para implementar la Convención. Cada Estado debe presentar su informe inicial dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Convención para ese Estado. El informe inicial debe:

Establecer un marco constitucional, legal y administrativo para la implementación de la Convención;

Explicar las políticas y programas adoptados para implementar cada una de las disposiciones de la Convención;

Identificar los avances logrados en la realización de los derechos de las personas con discapacidad como resultado de la ratificación e implementación de la Convención.

Cada Estado debe presentar informes posteriores al menos una vez cada cuatro años o, cuando el Comité lo solicite, una vez al año. Los informes posteriores deben:

Responder a las preguntas y otras cuestiones planteadas por el Comité en sus observaciones finales sobre informes anteriores;

Indicar los avances realizados en la realización de los derechos de las personas con discapacidad durante el período que abarca el informe;

Resalte cualquier obstáculo que el gobierno y otras autoridades puedan haber encontrado en la implementación de la Convención durante el período del informe.

¿Es posible presentar una denuncia ante el Comité si se han violado derechos?

Sí. El Protocolo Facultativo de la Convención establece procedimientos de comunicaciones individuales, que permiten a individuos y grupos de Estados Partes en el Protocolo presentar una denuncia ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad si el Estado ha violado una de sus obligaciones en virtud de la Convención. Una queja se define como un "mensaje". El Comité considera las quejas y comentarios del Estado y, sobre esta base, formula sus opiniones y recomendaciones, si las hubiere, las transmite al Estado y las hace públicas.

¿Puede el comité realizar investigaciones?

Sí. El Protocolo Facultativo establece el procedimiento de investigación. Si el Comité recibe información creíble que indique violaciones graves o sistemáticas por parte de un Estado parte en el Protocolo Facultativo de cualquiera de las disposiciones de la Convención, el Comité puede hacer recomendaciones al Estado sobre cómo responder a dicha información. Después de considerar las observaciones del Estado Parte y cualquier otra información creíble, el Comité podrá nombrar a uno o más de sus miembros para realizar una investigación y emitir un informe con carácter de urgencia. Si el Estado está de acuerdo, el Comité podrá visitar los países. Luego de realizar su investigación, el Comité transmite sus conclusiones al Estado, quien debe presentar nuevos comentarios después de seis meses. El comité resume sus conclusiones y las pone a disposición del público. Un Estado que haya ratificado el Protocolo Facultativo puede “optar por no participar” del procedimiento de investigación.

¿Cuál es el papel de la sociedad civil en el proceso de seguimiento?

La sociedad civil desempeña un papel importante en el proceso de seguimiento tanto a nivel nacional como internacional. Con respecto al monitoreo nacional, la Convención establece explícitamente que la sociedad civil, en particular las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, deben involucrarse y participar plenamente en el monitoreo del proceso (ver artículo 33.3 de la Convención). Con respecto al monitoreo internacional, se alienta a los Estados Partes a que presten la debida consideración a la consulta y participación activa de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas al nombrar expertos para los órganos de tratados (ver artículo 34.3 de la Convención). Además, la experiencia de otros órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos pone de relieve el importante papel que puede desempeñar la sociedad civil en los informes periódicos y las comunicaciones individuales, y en el suministro de información fiable al Comité sobre violaciones manifiestas o sistemáticas de los derechos humanos como base para una investigación.

¿Qué es firmar el Convenio?

El primer paso para convertirse en parte de la Convención es firmar el tratado. Los Estados y las organizaciones de integración regional (OIR) pueden firmar la Convención o el Protocolo Facultativo. Un Estado o RIO pueden firmar el Convenio en cualquier momento. Al firmar la Convención y el Protocolo Facultativo, los Estados o las ORI pueden indicar su intención de tomar medidas para cumplir con las obligaciones del tratado en una fecha posterior. La firma también crea la obligación, durante el período comprendido entre la firma y la ratificación, de abstenerse de realizar acciones que inhabiliten a la entidad para cumplir con las disposiciones del tratado.

¿Qué es la ratificación?

El siguiente paso para convertirse en parte de la Convención y el Protocolo Facultativo es la ratificación. La ratificación es una acción específica adoptada por los Estados que demuestra la intención de implementar los derechos y obligaciones legales contenidos en la Convención y el Protocolo Facultativo. Las organizaciones de integración regional expresan su consentimiento a obligarse por las disposiciones de la Convención o del protocolo facultativo mediante una “confirmación formal”, acto que tiene el mismo efecto que la ratificación.

¿Qué es una afiliación?

Los Estados u organizaciones de integración regional podrán expresar su consentimiento en obligarse por las disposiciones de la Convención y el Protocolo Facultativo mediante un instrumento de adhesión. La adhesión tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación; sin embargo, a diferencia de la ratificación, que debe ir precedida de la firma que crea obligaciones jurídicas vinculantes en virtud del derecho internacional, la adhesión requiere sólo un paso: el depósito del instrumento de adhesión.

¿Cuándo entrará en vigor el Convenio?

El Convenio entra en vigor el trigésimo día después del depósito del vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. El Protocolo Facultativo entrará en vigor el trigésimo día después del depósito del décimo instrumento de ratificación o adhesión. Es probable que ambos documentos entren en vigor en dos fechas distintas. En este punto, la adhesión a la Convención y al Protocolo Facultativo se vuelve jurídicamente vinculante para los Estados Partes.

¿Cuál será el papel de la Secretaría de las Naciones Unidas en relación con la Convención?

Las Naciones Unidas han establecido una secretaría conjunta para la Convención, compuesta por personal de las Naciones Unidas, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA), con sede en Nueva York, y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Ginebra. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA) apoya las Conferencias de los Estados Partes y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), apoya al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DESA y ACNUDH trabajan juntos para apoyar a los Estados, las sociedades civiles y las instituciones nacionales de derechos humanos para implementar y monitorear la Convención.

¿Cuál será el papel del Relator Especial sobre personas con discapacidad?

El Relator Especial sobre las Personas con Discapacidad tiene la tarea de monitorear la implementación de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y los informes de la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas, que es una comisión funcional del Consejo Económico y Social ( ECOSOC) de las Naciones Unidas. Aunque el mandato del Relator Especial está conferido a Normas Uniformes específicas y no a la Convención, el trabajo del Relator Especial tendrá implicaciones directas para la implementación de la Convención como resultado del grado de superposición entre el contenido de las Normas Uniformes y la Convención. . Las Normas Uniformes, sin embargo, no son documentos jurídicamente vinculantes.

¿Qué negociaciones se están llevando a cabo en el marco del Convenio?

La Convención fue desarrollada por el Comité Ad Hoc sobre una Convención Internacional Integral e Integrada para la Protección y Promoción de los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (Comité Ad Hoc), que fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su composición estaba abierta a todos los miembros de las Naciones Unidas y observadores. Durante su primer período de sesiones, el Comité Especial decidió que los representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) acreditadas ante el Comité Especial también podrían participar en las reuniones y hacer declaraciones, de conformidad con la práctica de las Naciones Unidas.

El Comité Ad Hoc celebró ocho sesiones. En sus dos primeras sesiones en 2002 y 2003, el Comité consideró la posibilidad de desarrollar un instrumento internacional relacionado con los derechos de las personas con discapacidad, y también discutió el tipo de instrumento y los posibles elementos que deberían incluirse. En su segunda sesión, el Comité Ad Hoc creó un grupo de trabajo para preparar un borrador de texto para la convención. Un grupo de trabajo formado por representantes del gobierno y de ONG se reunió en enero de 2004 y preparó un texto de negociación. En sus períodos de sesiones tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, el Comité Especial prosiguió sus negociaciones. El texto de la Convención fue ultimado por el Comité Ad Hoc el 26 de agosto de 2006.

El grupo de redacción tuvo la tarea de garantizar la coherencia de la terminología en todo el texto del proyecto de convención y armonizar las versiones en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y revisó el texto de septiembre a noviembre de 2006.

La Asamblea General de la ONU adoptó el texto de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo el 13 de diciembre de 2006.

¿Participan representantes de la sociedad civil en las negociaciones sobre la Convención?

Durante su primer período de sesiones, el Comité Especial decidió que los representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) acreditadas ante el Comité Especial también podrían participar en las reuniones y hacer declaraciones de conformidad con la práctica de las Naciones Unidas. Posteriormente, la Asamblea General pidió en repetidas ocasiones que se hicieran esfuerzos para garantizar la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en la labor del Comité Ad Hoc.

A lo largo del proceso, las organizaciones de discapacidad y otras organizaciones no gubernamentales desempeñaron un papel muy activo proporcionando comentarios e información desde la perspectiva de la discapacidad.

¿Pudieron las instituciones nacionales de derechos humanos participar en las negociaciones?

Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) también participaron activamente en las negociaciones. En parte como resultado de los esfuerzos de representantes de diversas instituciones, los estados acordaron una cláusula especial sobre la implementación nacional y las medidas de monitoreo, que requiere que los estados tengan algún tipo de institución nacional de derechos humanos que proteja, promueva y supervise la implementación de las disposiciones de la Convención.

¿Hubo consultas a nivel regional durante las negociaciones de la convención?

Entre 2003 y 2006 se celebraron reuniones de consulta regional en muchas regiones. Durante la preparación de la Convención se celebraron reuniones consultivas en forma de diálogo sobre las prioridades regionales. Las reuniones, los documentos finales, las propuestas presentadas y las recomendaciones que reflejan las prioridades nacionales, subregionales y regionales contribuyeron a la labor del Comité Especial.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008 tras ser ratificada por 50 estados.

El presidente ruso, Dmitry Medvedev, presentó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad a la Duma estatal para su ratificación y el 27 de abril de 2012 la Convención fue ratificada por el Consejo de la Federación.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del 13 de diciembre de 2006 resumió la teoría y la experiencia de aplicar la legislación de varios países en el campo de la protección de los derechos y libertades de las personas con discapacidad. Hasta la fecha, 112 países lo han ratificado.

En el marco del concepto de igualdad de derechos y libertades, la Convención introduce conceptos básicos comunes a todos los países relacionados con su implementación por parte de las personas con discapacidad. “De conformidad con el artículo 15 de la Constitución de la Federación de Rusia, después de la ratificación, la Convención pasará a ser parte integral del sistema jurídico de la Federación de Rusia y sus disposiciones establecidas serán de aplicación obligatoria. A este respecto, la legislación de la Federación de Rusia debe armonizarse con las disposiciones del Convenio.

Los más importantes para nosotros son los puntos para modificar varios artículos de la Ley Federal de 24 de noviembre de 1995 No. 181-FZ "Sobre la protección social de las personas con discapacidad en la Federación de Rusia". Establecimiento medidas federales unificadas mínimas de protección social. Transición a nuevas clasificaciones de discapacidad para establecer normativamente el grado de necesidad de una persona discapacitada de medidas de rehabilitación y adaptación razonable del entorno. En un lenguaje universal, en forma de un sistema de códigos de letras, que asegurará la identificación de los tipos predominantes de discapacidad en las personas con discapacidad, medidas para garantizar la accesibilidad para ellos al entorno físico y de información. En mi opinión, suena muy vago. El concepto de “Habilitación de personas con discapacidad” como sistema y proceso de desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad para las actividades cotidianas, sociales y profesionales. La posibilidad de proporcionar servicios de rehabilitación por parte de empresarios individuales (de conformidad con el Reglamento Modelo aprobado por el Gobierno de la Federación de Rusia), la creación de un sistema unificado para el registro de personas discapacitadas en la Federación de Rusia, que ya está en la ley, pero no "trabajar". Equipo necesario para una persona discapacitada para la vivienda “previsto por la lista federal de medidas de rehabilitación, medios técnicos de rehabilitación y servicios” (artículo 17 No. 181-FZ).

En mi opinión, declarativamente, porque Todo ha sido determinado durante mucho tiempo por el IRP emitido a una persona discapacitada. También se han introducido modificaciones en varias leyes federales para promover el trabajo por cuenta propia de las personas discapacitadas desempleadas mediante la asignación de subsidios para iniciar su propio negocio; la posibilidad de celebrar un contrato de trabajo de duración determinada con las personas discapacitadas que ingresan al trabajo, así como con otras personas que, por razones de salud, de acuerdo con un certificado médico emitido en la forma prescrita, se les permite trabajar exclusivamente de forma temporal. Se han realizado y están en vigor cambios específicos en las leyes federales básicas "Sobre la protección social de las personas discapacitadas en la Federación de Rusia" y "Sobre los veteranos".

Por orden del Gobierno de la Federación de Rusia de 30 de diciembre de 2005. En 2006 se "amplió" en 10 unidades la lista federal de medidas de rehabilitación, medios técnicos de rehabilitación y servicios prestados a las personas discapacitadas. ¿Qué es lo más alarmante y qué nos hemos encontrado en la práctica? Ahora el artículo 11.1 sigue siendo “dispositivos de movilidad para sillas de ruedas. ¡Pero ya están en la Lista!

Desde 2003, las bicicletas y sillas de ruedas motorizadas para personas discapacitadas y los coches manuales para personas discapacitadas han “desaparecido” de la lista. Evidentemente, se decidió conceder una indemnización de 100 mil rublos a quienes consiguieran “unirse” a la cola preferencial para recibir vehículos especiales antes del 1 de marzo de 2005. sustituirá uno de los medios vitales de rehabilitación para personas con discapacidad y usuarios de sillas de ruedas.

Actualmente, Rusia está implementando un programa estatal a gran escala "Entorno accesible", que sentó las bases de la política social del país para crear igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas con otros ciudadanos en todas las esferas de la vida. Un análisis de la legislación actualmente implementada en la Federación de Rusia muestra que básicamente cumple con las normas de la convención, sin embargo, hay una cierta lista de innovaciones que requieren una implementación adecuada para una implementación efectiva en el futuro. Es necesario crear condiciones financieras, legales, estructurales y organizativas para la implementación de sus principales disposiciones inmediatamente después de que se convierta en un componente del sistema legal de la Federación de Rusia.

El seguimiento de nuestra legislación ha demostrado que muchas de las disposiciones clave del Convenio en el ámbito de la educación, el empleo y la creación de un entorno sin barreras se reflejan en mayor o menor medida en la legislación federal. Pero, por ejemplo, en el ámbito de la implementación de la capacidad jurídica, restricción o privación de la capacidad jurídica, nuestra legislación no se ajusta al documento internacional y requiere cambios importantes.

Hay que tener en cuenta que la mayoría de las disposiciones declaradas de nuestra legislación están "muertas", debido a la falta de un mecanismo claro para implementar las normas a nivel de los estatutos, la falta de regulación de la interacción interdepartamental, la baja eficiencia de responsabilidad penal, civil, administrativa por violación de los derechos de las personas con discapacidad y una serie de otras razones sistémicas.

Por ejemplo, las normas del art. 15 Ley federal "sobre la protección social de las personas discapacitadas en la Federación de Rusia" sobre la creación de un entorno accesible, o art. 52 de la Ley "de Educación". Dar a los padres el derecho a elegir una institución educativa para sus hijos es de naturaleza declarativa y fragmentada y no puede utilizarse directamente para obligar a la creación de un entorno accesible para las personas con discapacidad, o para crear condiciones en las instituciones educativas para la educación de niños con discapacidad. .

Precisamente por la falta de un mecanismo bien pensado para implementar las normas federales en el campo de la protección social y rehabilitación de las personas con discapacidad, por las diferentes interpretaciones de algunas disposiciones de estas normas y por la prácticamente " "inacción impune" de los funcionarios que la práctica policial de las autoridades ejecutivas locales se reduce a "ninguna" "disposición de la legislación federal.

Como ya se mencionó, la ratificación de la Convención conducirá a la necesidad de desarrollar una política estatal completamente diferente con respecto a las personas con discapacidad y mejorar la legislación federal y regional.

Y si hablamos de la necesidad de adaptar nuestra legislación en el campo de la rehabilitación, la educación, el empleo y el entorno accesible al Convenio, entonces, en primer lugar, debemos pensar en cómo garantizar la implementación real de estas normas. .

En mi opinión, esto puede garantizarse mediante una política gubernamental estricta contra la discriminación, que simplemente no tenemos. También es necesario prestar gran atención a la formación de una opinión pública positiva.

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